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Acogimiento familiar

¿Qué es el Acogimiento Familiar?

El Acogimiento Familiar consiste en la integración de un menor protegido por la Comunidad de Madrid en una familia, hasta que se den las circunstancias necesarias para que pueda volver con su familia o se determine otra medida de protección más apropiada.

Existen niños que no pueden vivir con su familia biológica por razones ajenas a ellos y residen en diferentes residencias de la Región o con otros familiares.

El acogimiento familiar, permite que cada vez más niños encuentren el entorno afectivo que necesitan en una etapa fundamental para su desarrollo y formación, así como para su plena integración en la sociedad.

Es importante considerar que a pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son medidas de protección del menor, existen múltiples y significativas diferencias entre ambos, por lo que no deben ser confundidos.

Las familias nos cuentan....

A veces el acogimiento acaba en adopción

Después de un periodo de adaptación para irnos conociendo en el centro, nuestra niña llega a casa. Como cualquier peque pasa malas noches, y te da quebraderos de cabeza. Pero también, como cualquier niño juega, se divierte, ríe e intenta ser feliz por encima de todo. Pero algo fundamental diferencia a los niños en acogimiento al resto. So (...)

Familia Marga y Jose

A veces los menores retornan con su familia biológica.

Somos una pareja que hemos tenido en acogida durante 5 años a dos hermanos; cuando llegaron a casa tenían 5 y 6 años, y el tiempo compartido con ellos como sus padres de acogida ha sido lo mejor que hemos hecho. Durante este tiempo, no todo ha sido fácil, pero podemos decir que hemos sido muy felices. Siempre pensamos que una buena relación (...)

Familia Alexia y Jorge

A veces el acogimiento permanente continúa.

Jose y Silvia no sabrían decir porqué son padres de acogida desde hace seis años, quizá…
porque siempre han pensado que no todas las familias están unidas por vínculos de sangre…
porque desde que viven juntos, tienen un sofá cama disponible para aquellos que deciden alargar una visita…
porque las dimensiones de (...)

Familia Jose, Silvia, Alejo y A.

Tipos de acogimiento

Pueden llevarse a cabo con:

  1. Familia extensa: se lleva a cabo por alguno de los miembros de la familia del menor tutelado. El acogimiento en familia extensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres, aunque no siempre sea posible o deseable.
  2. Familia seleccionada: es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia del menor, incluida su familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor

Existen distintas modalidades de Acogimiento en la Comunidad de Madrid:

  1. Acogimiento Familiar  Temporal: es de carácter transitorio, puesto que se prevé el retorno del menor a su familia de origen cuando se resuelvan las condiciones que han dado lugar a la tutela o guarda, o se adopta una medida de protección que tenga un carácter más estable. La duración de la misma no debe exceder los 2 años.
  2. Acogimiento Familiar Permanente: se da cuando  no se prevé un retorno del menor con la familia de origen o se estima con claridad un largo plazo, esta medida es más estable de duración indefinida.
  3. Acogimiento de Urgencia: tiene la finalidad de ofrecer una atención inmediata a los menores evitando su ingreso en un centro de menores, y llevar a cabo simultáneamente un proceso de diagnóstico de su situación. Hace referencia generalmente a menores de corta edad y es de corta duración.
  4. Acogimiento Familiar en Periodo Estival: tiene como objetivo fundamental, ofrecer a los menores protegidos por la Comunidad de Madrid que viven en residencias de la Región, unas vacaciones estivales en un entorno familiar adecuado.

Dentro de estas cuatro modalidades se pueden dar  también:

La ejecución del acogimiento se puede llevar a cabo de dos maneras, según sea la forma de la constitución:

  1. Acogimiento familiar administrativo: es el que formaliza la Entidad Pública, mediante contrato, siempre que los padres o tutores del menor expresen su consentimiento.
  2. Acogimiento familiar judicial: es el que se constituye por auto del juez a propuesta de la Entidad Pública, cuando los padres biológicos o tutores no acceden voluntariamente al acogimiento de los menores o no ha podido recabarse su consentimiento por estar en paradero desconocido o no haber comparecido

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