El Acogimiento Familiar consiste en la integración de un menor protegido por la Comunidad de Madrid en una familia, hasta que se den las circunstancias necesarias para que pueda volver con su familia o se determine otra medida de protección más apropiada.
Existen niños que no pueden vivir con su familia biológica por razones ajenas a ellos y residen en diferentes residencias de la Región o con otros familiares.
El acogimiento familiar, permite que cada vez más niños encuentren el entorno afectivo que necesitan en una etapa fundamental para su desarrollo y formación, así como para su plena integración en la sociedad.
Es importante considerar que a pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son medidas de protección del menor, existen múltiples y significativas diferencias entre ambos, por lo que no deben ser confundidos.
A veces el acogimiento acaba en adopción
Después de un periodo de adaptación para irnos conociendo en el centro, nuestra niña llega a casa. Como cualquier peque pasa malas noches, y te da quebraderos de cabeza. Pero también, como cualquier niño juega, se divierte, ríe e intenta ser feliz por encima de todo. Pero algo fundamental diferencia a los niños en acogimiento al resto. So (...)
Familia Marga y Jose
A veces los menores retornan con su familia biológica.
Somos una pareja que hemos tenido en acogida durante 5 años a dos hermanos; cuando llegaron a casa tenían 5 y 6 años, y el tiempo compartido con ellos como sus padres de acogida ha sido lo mejor que hemos hecho. Durante este tiempo, no todo ha sido fácil, pero podemos decir que hemos sido muy felices. Siempre pensamos que una buena relación (...)
Familia Alexia y Jorge
A veces el acogimiento permanente continúa.
Jose y Silvia no sabrían decir porqué son padres de acogida desde hace seis años, quizá…
porque siempre han pensado que no todas las familias están unidas por vínculos de sangre…
porque desde que viven juntos, tienen un sofá cama disponible para aquellos que deciden alargar una visita…
porque las dimensiones de (...)
Familia Jose, Silvia, Alejo y A.
Pueden llevarse a cabo con:
Existen distintas modalidades de Acogimiento en la Comunidad de Madrid:
Dentro de estas cuatro modalidades se pueden dar también:
La ejecución del acogimiento se puede llevar a cabo de dos maneras, según sea la forma de la constitución:
Quizás encuentres la respuesta entre nuestras preguntas frecuentes.
El primer paso para iniciar el proceso es llamar a la Dirección General de la familia y el menor de la Comunidad d de Madrid, 900 103490 o 915803568. Con esta primera llamada se concierta una cita para acudir a una reunión informativa, tras la que se puede presentar una solicitud de inicio de tramites, donde la Dirección General de la familia estudiará toda la información aportada en la solicitud, con la finalidad de que la familia que se ofrece obtenga el certificado de idoneidad para ser familia acogedora. En la pagina Web de la Comunidad de Madrid, encontrarás información de este proceso. Puedes encontrar el vinculo en nuestra sección de recursos.
Cualquier persona o familia con motivación e interés por la infancia puede ser familia de acogida. No existen requisitos específicos en relación al tipo de familia
La Dirección General de la Familia y del Menor de Comunidad de Madrid cuenta con un gabinete de Psicólogos, para acompañar a los menores en acogimiento que lo precisen, Igualmente existen ayudas para las becas de comedor de los colegios y la posibilidad de desgravación como un hijo más en la Declaración de la Renta
Siempre hay que tener clara la idea que un acogimiento familiar no es una adopción. La familia acogedora tiene que saber que el niño mantendrá una relación supervisada con su familia biológica, y debe respetar esa relación del menor con sus orígenes. El acogimiento familiar no tiene como una ultima finalidad la adopción del menor acogido.
El menor, ya convertido en adulto, deja de estar tutelado por la Dirección General de la Familia y el Menor, por tanto puede continuar la convivencia con su familia de acogida si lo desea, no es necesario ningún tramite adicional, o puede escoger abandonar la convivencia, o junto con su familia de acogida realizar los trámites de la adopción.
Inicialmente no hay un protocolo establecido, dado que los proceso de acogimiento son muy diferentes en sus contenidos y su forma. Por lo que si ambas familias han establecido una relación durante el proceso de acogimiento, no existe ningún impedimento para seguir manteniendo dicha relación cordial entre ambas familias.
En nuestra seccion de recursos puedes encontrar informacion sobre otras asociaciones de familias acogedoras de las distintas comunidades autónomas de España, así como un enlace a la pagina de ASEAF, desde donde puedes consultar las tramites en diversas comunidades.
Entonces esta es la sección que estabas buscando.
Desde la Dirección General de la Familia se organizan jornadas de formación para familias acogedoras, de las cuales las familias acogedoras reciben convocatorias en los momentos en que se van a producir
También desde Adamcam realizamos jornadas de formación para las familias acogedoras, de las cuales se informa a los socios para que puedan acudir a ellas.
Son varios los tramites a realizar una vez que se inicia el acogimiento: Tramitacion de la tarjeta sanitaria, empadronamiento, solicitud de plazas en colegios, escuelas infantiles o institutos,.. Visita nuestra sección Soluciones para socios e infórmate de como realizar cada uno de estos tramites.
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